jueves, 8 de septiembre de 2011

Definición de Derecho Comercial


Es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las relaciones entre comerciantes, también se dice que el Derecho Mercantil es la ciencia del derecho privado que regula a los actos de comercio y a los comerciantes. Es el sistema de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil.

Alberto J.Perez

Es la rama del derecho que controla mediante normas jurídicas las relaciones entre comerciantes o personas que ejecuten una acción mercantil.

Evolución del derecho comercial
Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes. Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histórico, regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos como de comercio; pero también lo es que las condiciones políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos. Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las normas jurídicas generales o, cuando más dentro del Derecho Privado.
El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc.
Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.
Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.
Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.
El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.
El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio.
Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.
Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.
Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho común y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada Estado.
Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.
Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.
La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, esta delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la noción del acto de comercio.
Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil.Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil
Palomar de Miguel define a los actos de comercio como "Los que se rigen por el Código de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen".
Sin embargo al ser el tema de los actos de comercio un tema central en nuestro estudio, nos es imposible limitarnos a una definición tan (francamente) escueta.
La doctrina ha sido fecunda en definiciones del acto de comercio; también lo ha sido en su crítica a las formuladas. Ninguna definición del acto de comercio es aceptada unánimemente.
Se podría definir al acto de comercio como el regido por las leyes mercantiles y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes.Otros consideran que los actos de comercio son actos jurídicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, nosotros los analizaremos según criterios objetivos y subjetivos.
A partir del Código de Comercio Francés de 1807 se inicio un cambio para tratar de fundar el Derecho Mercantil en los actos de comercio, bajo un criterio objetivo.
El prototipo del sistema objetivo constituido por este Código, toma como punto de partida el acto especulativo de carácter objetivo, poniendo en relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio. Este modelo lo siguieron numerosos Códigos europeos y algunos Códigos latinoamericanos.
Desde el punto de vista objetivo los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que los realizan.Otra definición indica que los actos de comercio son los actos calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Tienen fin de lucro"
Como legislación que caracteriza al sistema subjetivo, tenemos el Handelgestzbuch Alemán del 10 de mayo de 1897 (Código de Comercio alemán de 1897) que aplica un sistema subjetivo, es decir, parte de la figura del comerciante para delimitar el Derecho Comercial y contiene un Derecho especial de los mismos.
El acto subjetivo de comercio, en palabras del distinguido profesor argentino Sergio le Pera, supone dos condiciones:
  1. La calidad de comerciantes de los sujetos que intervienen.
  2. Que el acto pertenezca a una cierta clase.
También se dio por llamar subjetivos a aquellos actos que serían de comercio por simple hecho de ser practicados por un comerciante, es decir, por la sola calidad del sujeto que los ejecuta, cualesquiera que fuera el acto.

DAVID ALEJANDRO GONZALEZ

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Derecho Comercial

German Rojas Gonzales
Conjunto de normas de derecho privado que regulan las actividades comerciales y el estatuto legal de los agentes comerciales individual y social. Por otro lado, puede darsele una noción de autonomía pero como una simple adaptación del derecho privado a las necesidades del comercio y reconocen que el ámbito del derecho civil se ha reducido por que el mercantil se ha conformado a sus expensas.
Yurani Martinez
Conjunto de leyes que regulan la actividad comercial y a los comerciantes.

Oeden de Precedencia de las Fuentes

Orden de Precedencia de las Fuentes del Derecho Comercial
1. Constitución
2. Ley Civil
3. Ley Comercial
    - Costumbre Local
    - Costumbre Nacional
    - Costumbre Internacional
    - Costumbre Extrangera
4. Jurisprudencia
5. Analogía 

Yurani Martinez
Yeisson Cubillos

miércoles, 24 de agosto de 2011

Derecho Comercial

El Derecho comercial es una Rama del Derecho Privado que regula la actividad calificada por la ley como comercial, las personas  que realizan esa actividad profesionalmente y determinados Bienes utilizados en el ejercicio de la actividad comercial o  específicamente afectados a tal actividad.
"Carlos López Rodriguez"


E l Derecho Comercial es un conjunto de normas juridicas que regulas las relaciones mercantiles entre las personas.
"Lilian Cruz Ortiz"

Definición de Derecho Comercial

Arturo Puente
Es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles, (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio propios), que el legislador considera mercantiles, así como estatuto del comerciante o empresario mercantil individual social  y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

Yeisson Cubillos
Conjunto de leyes que reglamentan todo tipo de actividad mercantil, y loas relaciones entre comerciantes y/o entre personas que sin serlo ejecutan actividades de comercio.    

miércoles, 17 de agosto de 2011

Desarrollo Historico del Derecho Comercial en Colombia

Las manifestaciones  y actividades comerciales e esta época estuvieron caracterizadas por el trueque reguladas ´por la costumbre, sin normas escritas, Conforme a lo anterior son antecedentes de nuestra legislación vigente: las leyes y ordenanzas de  España y el derecho nacional.
Época colonial
El comercio entre España y América se desarrollo a través de la casa de contratación de las indias, esta fue creada por los reyes católicos en el año 1503 y era un organismo estatal inspirado en la       “casa de Indias” portuguesa. Funciono independiente  hasta el 1524, su sede oficial estaba radicada en Sevilla, pero a partir del 1717 se traslado al Cádiz, siendo abolida en 1970. Sus funciones iban encaminadas a mantener y conseguir un control del comercio establecido entre la metrópolis y las colonias de ultramar.  El emperador Carlos V trato de desmonopolizar la funciones de la casa de contratación pero no tuvo éxito.
·         Este inspeccionaba la emigración española verificando el oficio, lugar de destino, religión y sexo del emígrate igualmente controlo el trafico de esclavos y negó el viaje a  América a el que no demostraba su condición de cristiano.
·         Centralizaba  el envío  de las flotas y como tribunal conocía de los asuntos del comercio y navegación relacionados con América, en Cartagena funciono una de esas oficinas.
·         El comercio en esa época se regulaba por el código de las siete partidas, la recopilación de indias y sobre todo la novísima  recopilación  que aunque se promulgo antes de la independencia rigió bastante tiempo en Colombia conforma la constitución política  de 1821.
·         El código de las siete partidas fue creado por Alfonso X  el sabio, por encargo de su padre Fernando III, La recopilación de este se hace en 1256 y 1263, pero solo adquirió fuerza de ley  en el año 1348 cuando las cortes de Alcalá lo aprobaron.  Este código se inspiro en el derecho romano y reglamentó aspectos de la visa social española.
·         La recopilación de las indias fue el fruto de muchas leyes  españolas, en efecto influyeron en ellas las leyes del toro del 1505, las leyes de burgos de 1512, las leyes nuevas de 1542 y 1543. La primera recopilación se inicio  en los tiempos de Carlos II  hacia 1680 y se llamo recopilación de las leyes  de los reinos de india que tenia 9 libros  y 6.377 artículos.
·         La novísima recopilación rigió en España  entre 1805 y 1889. Publicada entre el reino de Carlos  IV, constaba de  2000 leyes divididas en 12 libros, rigió bastante tiempo en Colombia conforma  a la constitución de 1821. Las ordenanzas de Bilbao fueron redactadas por comerciantes de la casa   de contratación de Bilbao y reconocida por los reyes Fernando e Isabel el 21 de julio de 1494.

Primer código del comercio
Es copia del código de comercio español de 1829, sancionado y promulgado por la real cedula del 30de mayo de 1829 por Fernando VII y elaborado por Pedro Sainz de andino quien se baso en código de comercio de Napoleón promulgado en 1807 y entro en vigencia en 1808.
Se adopto la misma forma que par el código civil; división de libros y títulos con una sola enumeración de artículos. Fue imitación de las ordenanzas de de 1673 y 1681. El mas grave defecto del código fue reproducir casi literalmente l derecho anterior, pues en 1807 podía preverse la gran revolución que iba  a producirse en la industria y comercio. El código de comercio colombiano de 1853 derogo las ordenanzas de Bilbao.
Con la llegada del federalismo  en 1858 cada estado soberano (Antioquia, bolívar, Boyacá, cauca, Cundinamarca, panamá, Santander)  dicta su propia legislación sobre derecho civil, mina y  comercio terrestre.  Quedando en  manos del gobierno nacional. En 1870 se dicta para todo el país el código de comercio  marítimo, copia del código de chile.
El código de comercio terrestre del estado soberano de panamá fue uno de los mas importantes , data de 1869 y esta tomado del código de chile excepto el libro III sobre derecho marítimo , el código de chile fue redactado por el argentino José Gabriel Ocampo a partir de :
·         El código de Napoleón
·         El código español
·         Las ordenanzas de Bilbao, Entre otros
Segundo código del comercio
La constitución  de 1886 abolió el federalismo y en consecuencia se expidieron los códigos de comercio de 1887, recopilación del código de comercio de panamá y  el código de comercio marítimo de 1870, con posterioridad se dictaron leyes y decretos los cuales se destacan:
·         Ley 45, de 1923 sobre establecimientos bancarios
·         Ley 46 , de 1923 sobre instrumentos negociables
·         Ley 105, de 1927 sobre compañías de seguros
·         Ley 16 de 1936, sobre  establecimientos de créditos
·         Ley 66 de 1947, sobre compañías de capitalización
·         Decreto 2368 de 1960 sobre sociedades administrativas de inversión
·         Decreto 2369, de 1960 sobre corporaciones financieras
·         Decreto 2969, de 1960 sobre bolsas de valores
·         Decreto 2970, de 1960 sobre sociedades de capitalización.

Tercer código de comercio (Vigente)
Decreto 410 de 1971
En  1953 se nombro una comisión redactora que elaboro el proyecto del código y lo entrego en  1958  consideración del congreso, este fue archivado por 10 años por motivos de violencia etc.
En 1968 se nombro una comisión revisora del proyecto de 1958 para actualizarlo y al finalizar el año 1970  se llamaron a autores para completar el trabajo.
El 27 de marzo de 1971 el gobierno expidió el decreto –ley 410que entro en vigor desde el 10 de enero de 1972 con excepción del articulo 821, del cap. V , titilo XIII, libro IV y del libro IV,  que rigieron desde la fecha de su expedición , conforme al articulo 2038 del mismo decreto.
El código constituye una mezcla de sistemas jurídicos y de reglamentaciones internacionales, el sistema francés, germánico y el italiano se reflejaron en los artículos 20, 25
En cuestiones de reglamentación internacional, hoy actualizadas incorporadas en el código de comercio podemos destacar la decisión 344 de 1993, vigente desde el 1 de enero de 1994 de la comisión del acuerdo de Cartagena sobre marcas y patentes, el proyecto Intal en materia de títulos – valores,. Modificado a favor de la ley de instrumentos negociables de estados unidos que estuvo vigente en Colombia por casi 50 años desde la ley 46 de 1923, influencia de reglamentos  y usos sobre cartas de créditos de la cámara de comercio internacional. El código utiliza la técnica legislativa subdividiéndose en libros, capítulos, secciones, artículos y parágrafos.
Materias que comprende:
·         Disposiciones  generales
·         Libro I:  de los comerciante y de los asuntos del comercio
·         Libro II:  de las sociedades comerciales
·         Libro III: de los bienes mercantiles
·         Libro IV : de los contratos y obligaciones comerciales
·         Libro V: de la navegación

Concepto de Derecho comercial

Es aquella parte del derecho privado que tiene por objeto principal regular las relaciones juridicas que dimanan del ejercicio del comercio. Cesar, Vivante

Es la rama del derecho que regula el ejercicio de al actividad comercial.
Estefany Deulufeuth